En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, intentada por la ciudadana MARLENIS ESPERANZA CASTILLO NIEVES, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 5.457.147, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, nacido el 22 de febrero de 2.000, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 27.011.418 y residenciado en el callejón Cascabel, sector Los Naranjos No. 35 San Felipe Municipio Independencia del estado Yaracuy, hoy representado por la Defensora Pública Primera, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL contra de la ciudadana LISBETH QUIJADA GONZALEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la .....