Esta Corte de Apelación del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y ante las violaciones a los derechos y garantías previstas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal en detrimento de los imputados, forzosamente debe decretarse la nulidad de oficio conforme lo establece el artículo 191 de la norma adjetiva Penal, de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 4, inserta en la causa principal UP01-P-2010-3893, fechada 02 de Mayo de 2012.
Por lo que se hace inoficioso pronunciarse sobre las denuncias contenidas en el escrito de apelación. En consecuencia se repone la causa al estado de la celebración de la audiencia de plazo prudencial, con prescindencia de los vicios aquí denunciados, por un Juez distinto al que dicto el auto apelado.