En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana: LISBETH YAJOMIR HERNÁNDEZ DE ROJAS, en contra de las empresas VITALIM, C.A, AGROPECUARIA VITA, C.A y solidariamente MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA).
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada las empresas VITALIM, C.A, AGROPECUARIA VITA, C.A y solidariamente MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), a pagar a l.....