VII
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano GUILLERMO PEÑA GUERRA, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 24.077; en su condición de apoderado judicial del beneficiario ciudadano MANUEL EDUARDO HERRERA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.995.887; en contra de la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de febrero de 2015, por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida.
TERCERO:¬ No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.
Pu.....