Se dictó y público sentencia definitiva N° PJ0172016000082, mediante la cual se declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por el abogado Lorenzo Nicolás Ramírez Gómez, contra de la sentencia dictada por el Tribunal a quo en fecha 25 de septiembre de 2015. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de acción reivindicatoria incoada por la ciudadana Lizmar Nohemí Silva Perales contra la ciudadana Silvia Elena Jaramillo Herrera. En consecuencia se ordena a la parte demandada restituir el bien inmueble propiedad de la parte actora, ubicado en la Urbanización Villa Presidencial, Parcela P-19-A, del Sector 03, Calle José Gregorio Monagas, de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, cuyos linderos y medidas se encuentran identificados en autos y aquí se dan por reproducido.TERCERO: Queda así REVOCADA la sentencia apelada. CUARTO: Se ordena la notificación de las partes. QUINTO: Se condena en costas del proceso a la parte demandada. Así se decide.