DECRETA,
PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble contentivo de un lote de terreno propio en el cual se encuentra edificado un galpón propiedad de la GANADERÍA LA PRADEÑA, C.A., representada por su presidente ciudadano ANTONIO JOSÉ RUIZ ZAPATA, dicho lote de terreno mide aproximadamente CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOCE METROS COMA SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (4.412,72 M2), sobre el cual se encuentra edificado un galpón de aproximadamente MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS COMA CERO OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.500, 08 MTS2), ubicado en la carretera Panamericana, sector El Trompillo-La Cuchilla del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR al Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, a los fines de estampar la respectiva nota marginal.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.