Así las cosas, de la revisión minuciosa del presente asunto, se constata que es un hecho público, notorio y comunicacional que la ciudadana ANA KARINA GUERRERO MATOS falleció en fecha 04/09/2015 y por cuanto la presente causa versa sobre un procedimiento disciplinario interpuesto en su contra, es por lo que se declara terminado el mismo. Así se decide.