DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Única Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Improcedente in limine litis la presente Acción de Amparo, interpuesta por los profesionales del derecho Genesis Zenahir Aguirre Lobo, y Santiago Antonio García Martínez, abogados de libre ejercicio inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nº 237.976 y 151.281, respectivamente, actuando en nombre y representación de Rafael Antonio Ojeda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.921.766, en contra de la Jueza segunda en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la .....