este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: La Perención Breve de la Instancia en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguida por el ciudadano LUIS FRANCISCO PÉREZ MORA, a través de su endosatario en procuración, abogado EMILIO JOSÉ ZÁMAR GUTIÉRREZ, Inpreabogado Nº 56.021, contra la ciudadana CRELIS CASTILLO; todos plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de la documental original cursante en autos, dejándose en su lugar copia certificada, una vez la parte interesa provea de los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: No hay condenatoria en costas conf.....