Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185-A presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: JOSE DANIEL GONZALEZ VILORIA y ROSIRIS AZUCENA FONSECA BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-13.121.655 Y v-13.982.967, respectivamente, en fecha 25 de Agosto de 1.997, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 954 de los libros llevados por ese Despacho esto es el Libro 6A, durante el año 1.997, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en .....