Por todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185-A presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: ANTONIO JOSE BLANCA GUEVARA y MIGDALY MARBELLA MOTA ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.915.461 y V-12.051.767, respectivamente, ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 13, en el Libro Nº 01, Folios 20-21 del año 1.992, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquí.....