este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara PROCEDENTE la aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en 23 de julio de 2008, solicitada por el abogado RAMON DARIO SOSA, en el juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano DAVID GARCIA, contra la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONI, C.A. (AJEDELCA). ASI SE DECIDE.