Por todas las razones que preceden este Tribunal de Protección de Niños, niñas y adolescentes, sede Ciudad Bolívar, en Sala de Juicio, declara: Con lugar la solicitud de Colocación Familiar en hogar sustituto del niño: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesen el hogar y bajo la responsabilidad de los ciudadanos: Luis Enrique Cedeño y Lourdes de Jesús Bellizia Romero, titulares de la CI Nºs: 4.982.447 y 8.883.285, residenciados en Urbanización Jerusalén, calle 11, casa Nº 01, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar de conformidad con los artículos 395 y 396 de la LOPNA, quienes ejercerán la responsabilidad de la crianza del referido niño conforme lo dispone el artículo 358 ejusdem, en consecuencia se decreta su colocación familiar temporal en manos de los precitados ciudadanos, con la advertencia que la misma podrá ser revisada, revocada o modificada conforme a la ley dado su carácter temporal. De igual manera se orde.....