Tal como se observa, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue efectuada en fecha 05 de agosto de 2008, fecha en que la abogada MILDRED NINOSKA MARTÍNEZ VALOR, identificada en autos, y en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita se le designe correo especial para dar cumplimiento a la citación del ciudadano WILLIAN JOSÉ SALÓN, identificado en autos y parte demandada en el presente juicio. Y POR CUANTO NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL DESDE ESA FECHA HASTA LA PRESENTE, SE PRODUCE UNA DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA PROLONGADA POR EL TIEMPO QUE ESTABLECE LA LEY; por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara de oficio la perención.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana .....