Ahora bien, a tales fines, con meridiana claridad se observa en primer lugar que, el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo de pago tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación, reestableciendo el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el mismo no es contrario a derecho, al llenar los extremos legales contenidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como, ajustado aquel a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que dicho acuerdo de pago representa la conclusión definitiva del proceso. En consecuencia, este Tribunal le imparte la respectiva "HOMOLOGACIÓN", dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada que del mismo emana, dando así por t.....