Se dictó sentencia declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada por el ESTADO BOLÍVAR contra las sociedades mercantiles DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO C.A. y PROSEGUROS S.A., en consecuencia: PRIMERO: Se CONDENA a Desarrollos Integrales 8 de Mayo C.A. a pagar al demandante las cantidades de Bs. 83.995,20 y Bs. 294.485.80, cuya sumatoria arroja la cantidad de Bs. 378.481,00, asimismo, se condena solidariamente a Proseguros S.A, pero sólo hasta el monto que correspondió como pago de anticipo. SEGUNDO: Se CONDENA a Desarrollos Integrales 8 de Mayo C.A. a pagarle al demandante los intereses moratorios generados por el retardo en el pago de la cantidad de Bs. 378.481,00 y solidariamente a Proseguros sólo hasta el monto que correspondió como pago de anticipo. TERCERO: Se ORDENA a la Desarrollos Integrales 8 de Mayo C.A., a pagarle al Estado Bolívar la indexación de la cantidad de Bs. 378.481,00 y solidariamente a Proseguros desde el 29/03/12.