Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el abogado LUIS TOMAS LUCES GUADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°106.287, apoderado judicial del ciudadano JUAN ANDRES CELIS YANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.029.355, por existir razones suficientes y visto el contenido de las declaraciones dadas por los testigos promovidos y evacuados, en consecuencia se DECRETA: TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano JUAN ANDRES CELIS YANES