Así pues, aplicando las disposiciones y los criterios jurisprudenciales antes transcritos al caso concreto, y de un estudio pormenorizado de las actas procesales, se observa con meridiana claridad que desde el día seis (06) de agosto de dos mil trece (2013), (folio 134 de la primera pieza del expediente), al seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014), no consta ninguna actuación o diligencia por parte del recurrente de autos sociedad Mercantil VENEZOLANA DE PREREDUCIDOS CARONI, C.A, (VENPRECAR), orientada a impulsar el proceso; evidenciándose de éste una posición totalmente pasiva; pues el último acto de procedimiento realizado por la parte actora fue en fecha seis (06) de agosto de dos mil trece (2013), mediante el cual solicita copias simples de los folios ciento veintitrés (123) al ciento treinta y uno (131) del expediente, lo que significa entonces, que no ha realizado a la presente fecha, actuación alguna en el expediente que impulse la actividad procesal, observando igualmente.....