esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por Abogados GALIMAR LOURDES ABREU CASTRO y JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ CAMACHO, en su condición de defensores privadosdelciudadanoMaiker Alejandro Yovera Ríos, con base en lo establecido en el articulo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 16 de Junio de 2.015 y publicados sus fundamentos en extensos en fecha 18 de Junio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante el cual se dicto auto de apertura a juicio en la respectiva Audiencia Preliminar, en el asunto principal UP01-P-2015-000381.