DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción y como consecuencia de ello se establece al ciudadano: CARLOS EDUARDO PINEDA MACHADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.152.176 y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor del niño (Identidad Omitida), de dos (2) años de edad y de este domicilio, por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 1. 462,00) quincenales, pagaderos al inicio de cada quincena, los cuales deberá entregar el demandado directamente a la madre del niño en referencia, previo recibo firmado por ésta o consignarlos en la cuenta de ahorros que al efecto se le indique o se abra.....