PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO, suscrito y presentado por la abogada SUHAIL HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 81.067, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELVIS ADRIAN BUSTAMENTE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.191.571, en la demanda de REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, conforme lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA y ordena el archivo del expediente. Remítase con oficio, en la oportunidad que corresponda al Archivo Judicial Regional del Estado Yaracuy