Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos PAMELA JOSE VELASQUEZ ALBANO y RODOLFO ALEJANDRO CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-18.932.785 y V-17.870.718, respectivamente, en fecha 30 de diciembre de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, Parroquia Edmundo Barrios, El Tigre del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 685, Folio 85 del año 2014, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido.....