En razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, ORDENA a la solicitante ciudadana: ANAIS ALEXANDRA SÁNCHEZ GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.722.682 y de este domicilio, asistida de la abogada: LUISA ELENA EASTMAN LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.315.556, I.P.S.A. Nº 99.963 y con domicilio en San Felipe, estado Yaracuy, CORREGIR O SUBSANAR la presente solicitud cumpliendo con los requisitos exigidos para su procedencia, para lo cual se le conceden cinco (5) días de despachos siguientes a este auto conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil para la subsanación. De no producirse la subsanación debidamente en el término antes señalados, se tendrá la solicitud como.....