Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
1. La aprehensión en flagrancia del adolescente: Alison José Asuje Rodríguez plenamente identificado, al considerar que están llenos los supuesto establecidos en los articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
2. Impone las medida cautelar de coerción personal al adolescentes encartado, prevista en el artículo 582 literal c) que consiste en la presentación periódica ante este Tribunal cada 15 días.
3. De conformidad con lo estipulado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la prosecución del presente caso a través de las reglas del procedimiento ordinario.
4. Ordena la práctica del informe psico- social a los adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 622 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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