En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", resuelve: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación supletoria de todo aquello no previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por remisión expresa de su artículo 537, en armonía con lo preceptuado en el artículo 561, literal d) eiusdem. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal, a favor del adolescente que en vida respondiera al nombre de (IDENTIDAD OIMITIDA), ante.....