este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, apreciando el superior interés de la adolescente, antes identificada, principio de obligatoria interpretación y aplicación por el Juez de Sala, el cual está representado acá por su derecho al desenvolvimiento de su personalidad sin mas limitaciones que las que le imponen las leyes y la constitución, así como su derecho a disfrutar y tener una inversión adecuada del dinero producto de la enajenación del inmueble, por sus derechos, sobre la cosa objeto de la venta, tal como consta de autos, en este procedimiento que le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, concede: AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana: ENEIDA DEL VALLE HERNANDEZ DE CORDOVA, titular de la CI Nº: 5.598.225, de conformidad con las precitadas disposiciones legales de la LOPNA y los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Ci.....