Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.888, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante Recurrente.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se REVOCA la decisión dictada en fecha Catorce (14) de Mayo del dos mil diez 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, por las razones que se exponen ampliamente en el fallo integro del presente dispositivo.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la .....