este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUANA BELLANIRA CAMACHO GAMEZ Y PEDRO MANUEL FERNANDEZ NOGUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 11.654.161 Y 7.578.131 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ANA MARIA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.032. En consecuencia, con respecto al adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: Con respecto a la Patria Potestad será ejercida por ambos padres y seguirá ejerciéndose por ambos la Responsabilidad de Crianza como lo establece el articulo 359 de la LOPNNA, mientras que la custodia del adolescente la .....