Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por COBRO DE PENSION DE INVALIDEZ, incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MALDONADO ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.744.893, en contra de la empresa HIDROBOLIVAR, C.A., plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de septiem.....