DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el alegato de falta de cualidad opuesto por la co-demandada solidariamente COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA , S.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos: EDWUIN ALEXANDER ALEJOS ORTIZ y CARLOS RAFAEL CHAVEZ QUINTERO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.577.283 y Nº V-7.504.597, respectivamente, contra la empresa DISTRIBUIDORA JENNIBER, CA y solidariamente contra la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A
TERCERO: No se condena en costas a la parte actora con fundamento a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en Ley.