este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÌTULO DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MARÍA EZEQUIELA GUEVARA DE CEDEÑO, quién era venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el sector Don Juancho, calle 5, entre avenidas 2 y 3, casa número 15, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.582.349; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a las ciudadanas RUDY COROMOTO CEDEÑO GUEVARA, MARILYS JOSEFINA CEDEÑO GUEVARA, YANNACELIS COROMOTO CEDEÑO GUEVARA, MILAGRO COROMOTO CEDEÑO GUEVARA, YILIBEX AUXILIADORA PARRA GUEVARA, JOSVELY BEATRIZ GARCÍA GUEVARA y JOSELIN MARÍA GARCÍA GUEVARA