, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: HENRRY YSMAEL HERNANDEZ BURGOS, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad No 8.516.875 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591. Así se decide.