En razón de lo anterior y como quiera que desde el día el 09 de agosto de 2012 hasta el día de hoy (29/09/2016), las partes no dieron impulso a la presente causa, es por lo que se debe declarar la Perdida del Interés Procesal y en consecuencia extinguida la instancia procediendo la perención por Inactividad de la parte Recurrente.
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD en el juicio por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA, contenida en la Providencia Administrativa Nº 2009-00213, dictada en el expediente Nº 018-2009-01-00156, dictada en fecha 13 de octubre de 2009, que declaró con lugar, la solicitud de reenganche y pago de salario.....