este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano YOVANI ANTONIO ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 4.966.730; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos MAGLENIS MARGOT PRIMERA, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 5.116.984, JHOANA YUBISAY ROMERO LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 16.594.929, YOINER YASENKA ROMERO CUMARE, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 18.548.578 y ANDY YOVANI ROMERO LEAL