Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO JOSE COLINA PATIÑO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.129.441, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Once (11) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), a su esposa AREANI JOSEFINA RON GOUDET y sus hijos: YENISSEY DEL CARMEN COLINA RON, PEDRO JOSE COLINA RON y ARIANIS JOSEFINA COLINA RON; ya identificados. Así se decide expresamente.
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