Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936
y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, LUIS VENTURA MADRID MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.794.772, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, falleció a consecuencia de Shock Séptico, Sepsis punto de partida Urinario en la Clínica Chilemex de la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar Upata, en fecha Once (11) de Febrero de 2019, a su espos.....