DECLARA,
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano EDMUNDO JOSÉ RODRÍGUEZ LOYO, titular de la cédula de identidad N° 8.512.497 y de profesión comerciante aduanero, quien actúa en su carácter de PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL HOGAR HISPANO DEL YARACUY, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA REYES, Inpreabogado N° 119.216, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: SE ORDENA la devolución de los documentos originales, insertos en las actas procesales del expediente, dejándose en su lugar copias certificadas, previa su certificación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: POR CUANTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación.....