Por las razones expuestas este Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario Y Tránsito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la presente solicitud de ACCION MERO DECLARATVA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA presentada por la ciudadana YENCI DEL VALLE MAZA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.045.690 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano PEDRO GIL, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 204.238, y de este domicilio. Y ASI SE DECIDE.
Se dará por terminada la presente solicitud y se remitirá estas actuaciones a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su mejor resguardo, una vez se cumpla el plazo para ejerza su recurso correspondiente.
Publíquese, regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Just.....