Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacidos en fechas 13 de mayo de 2013 y 7 de noviembre de 2015, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELIO EBRAIM OSORIO AGUILAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.304.361, fallecido en fecha 16 de junio de 2023, dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.