En merito de lo anteriormente expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por la de cujus, YECENIA COROMOTO PRADO IZTURDI quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.523.498, fallecida en fecha 07/07/2025 a consecuencia de ENCEFALOPATIA HIPOTICA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, tal como se evidencia de Acta de defunción 1940, del libro N°12 del año 2025. A las ciudadanas YESSICA CAROLINA MENDOZA PRADO Y YANINA ANTONELLA PRADO IZTURDI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V15.782.617 y V-30.577.307, actuando en este acto en sus condiciones de HIJAS, respectivamente; sin perjuicio de terceros que tengan igual .....