PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer el recurso de hecho incoado por el ciudadano YACOY GUSTAVO BERTI ESPITIE en contra del auto dictado el 01 de febrero de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, denegatorio del recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2006, que declaró con lugar la demanda que por pago de lo indebido incoara la Corporación Venezolana de Guayana en contra del ciudadano Yacoy Gustavo Berti Espitie.
SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto.