El Tribunal una vez revisado el convenio up supra mencionado por cuanto el mismo no es contrario a derecho y en virtud de estar expresamente facultado el apoderado judicial de la parte actora, según poder autenticado otorgado en fecha 15 de marzo de 2006 el cual cursa al folio 10 y 11 del expediente, para convenir, es por lo que de conformidad con el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO CUARTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, procede en este acto a Homologar el acuerdo que antecede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.