Por todos los razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el Recurso de Apelación, ejercido por la representación judicial de la parte querellante contra la sentencia, dictada en fecha 15 de Agosto de 2008, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En virtud de la anterior declaratoria, se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida. Así se establece.
TERCERO: No existe condenatoria expresa en costas por la naturaleza de la decisión