Noviembre de 2008, la Conmutación de la pena por Confinamiento al cumplir ¾ partes de la pena (10 años y 8 meses) es decir a partir del día 21 de Enero del 2010.
Remítase copia certificada de la presente resolución al penado, al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. "Nilda Lucrecia Hernández" en la ciudad de Barquisimeto estado Lara y Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a su Defensa Pública Tercera Penitenciaria. Cúmplase.
JUEZA DE JECUCION N° 1
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES