Ante tal desconocimiento formulado por la parte actora, la parte demandada promovió la prueba de cotejo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando como documento indubitable la última hoja del libelo de demanda que riela al vuelto del folio 11 del presente asunto; y como documento dubitable los que rielan a los folios: del 126 al 133. A tal efecto, el ciudadano Juez acuerda la practica de la EXPERTICIA GRAFOTECNICA, para lo cual se designa como Experto al ciudadano PABLO PERNIA adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- Caracas, y se ordena su notificación mediante oficio para su aceptación o excusa razonada. De igual manera y por las razones antes expuestas, este Tribunal acuerda diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo, hasta tanto consten en autos los resultados de dicha experticia. Líbrese oficio.-