En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente demanda de cumplimiento de contrato incoado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GARCIA contra MARIA JOSEFINA BENEDETTI, en consecuencia, se ordena a la parte demandada a otorgar el documento definitivo de venta a la actora del bien inmueble objeto de la presente controversia, una vez que ésta pague el saldo remanente de la venta, a saber, CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000).
TERCERO: Queda así revocada la sentencia dictada por el juzgado a quo en fecha 05-06-2009.