Y POR CUANTO NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL DESDE ESA FECHA HASTA LA PRESENTE, SE PRODUCE UNA DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA PROLONGADA POR EL TIEMPO QUE ESTABLECE LA LEY; por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara de oficio la perención de la instancia, en el presente juicio de Cobro de Bolívares (vía intimatoria), incoado por el abogado RAFAEL JOSÉ ACOSTA BRICEÑO, Inpreabogado N° 126.145, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAÚL ALFREDO MÚJICA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.913.457 contra el ciudadano RAFAEL RUPERTO SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.905.287. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bo.....