Ahora bien, constituyendo la referida circunstancia una causal de inadmisibilidad, por cuanto se acumulan en un mismo recurso pretensiones que al tener procedimientos distintos se excluyen entre si, a la luz de lo preceptuado en el Art. 35 # 2 de la Ley supra citada, es por lo que, en virtud de los razonamientos antes expuestos, debe forzosamente, declararse INADMISIBLE, el presente recurso de nulidad. Y así se decide
QUINTO: En consecuencia, inadmitido como ha sido el presente recurso de nulidad, se declara improcedente el Amparo Cautelar.