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Decisiones del dia 29/10/2010

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : UP11-L-2009-000018 N° Sentencia : Fecha: 29/10/2010
Procedimiento:
Calificación De Despido Y Pago De Salarios Caídos
Partes:
TANYA S. MACARUK MEJIA CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI)
Resumen:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoada por la profesional del derecho: TANYA S. MACARUK MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.12.284.598, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 78.965, contra la INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).; SEGUNDO: Se ordena la reincorporación de la ciudadana TANYA S. MACARUK MEJIA, en el puesto de trabajo que detentaba antes del despido así como también al pago de los salarios caídos; TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS a la demandada con fundamento en lo establecido en sentencia Nº 694 de fecha 06/04/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: Trina Betancourt contra Corposalud Aragua; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. QUINTO: De conformidad con lo previsto.....
Juez/Ponente:
Carlos Manuel Fuentes Garrido
Organo:
Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
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N° Expediente : UP11-N-2010-000006 N° Sentencia : Fecha: 29/10/2010
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo Conjuntamente Con A
Partes:
FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMON YARACUY CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 214/2010 DE FECHA 19 DE JULIO DE 2010 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY
Resumen:
Ahora bien, constituyendo la referida circunstancia una causal de inadmisibilidad, por cuanto se acumulan en un mismo recurso pretensiones que al tener procedimientos distintos se excluyen entre si, a la luz de lo preceptuado en el Art. 35 # 2 de la Ley supra citada, es por lo que, en virtud de los razonamientos antes expuestos, debe forzosamente, declararse INADMISIBLE, el presente recurso de nulidad. Y así se decide QUINTO: En consecuencia, inadmitido como ha sido el presente recurso de nulidad, se declara improcedente el Amparo Cautelar.
Juez/Ponente:
Carlos Manuel Fuentes Garrido
Organo:
Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
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