Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La Nulidad de los actos subsiguientes a la certificación del vencimiento del acto de contestación de la demanda de fecha 26 de septiembre de 2012. SEGUNDO: La reposición de la causa al estado de nombrar nuevo defensor que cumpla con las obligaciones inherentes al cargo, de modo que una vez conste en autos su juramentación comenzará a computarse el lapso perentorio de quince (15) de despacho previstos para la promoción de pruebas. Cúmplase.