Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTES DESCRITO, conforme a lo ordenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quedando bajo la guardia y custodia del ciudadano JULIO CESAR PUERTAS PINTO, Depositario Provisorio, hasta tanto se efectúe el Depósito en persona calificada por la ley. Es Todo". El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo la Dos y Treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES,
LA NOTIFICADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA NOTIFICADA
LA PARTE ACTORA,
APODERA.....